El 1° de Octubre de 2016, entran en vigencias las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental- ETFAs

A partir del 1° de Octubre de 2016, todas aquellas actividades de muestreo, medición y/o análisis, que reporten los titulares de actividades o fuentes reguladas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), deberán ser ejecutadas por una o más Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), en el (los) alcance(s) específicos autorizado(s).

Por su parte, la SMA a través de su portal de Registro de Entidades Técnicas http://entidadestecnicas.sma.gob.cl/, pone a disposición de los usuarios (sujeto fiscalizado) y público en general, el listado de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) e Inspectores Ambientales (IA) Autorizados, con sus respectivos alcances.

Aquellas actividades o labores que no estén incluidas en los alcances de las ETFA autorizadas, podrán continuar desarrollándose de manera transitoria, por organizaciones que cumplan con la Resolución Exenta N°37/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Entidades de Inspección Ambiental y Validez de Reportes”, hasta que la SMA autorice ETFA en dicho alcance.

Finalmente, respecto de aquellos alcances en los que no exista entidad alguna autorizada por un organismo de la administración del Estado ni acreditada por el INN, cabe indicar que las correspondientes actividades o labores de muestreo, medición y/o análisis podrán seguir siendo desarrolladas por las organizaciones que lo han realizado hasta ahora, pero sólo hasta que la SMA establezca los requisitos específicos que deberán cumplir para ser autorizadas como ETFA.