El programa Piloto implementado en forma conjunta entre la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF), permite ampliar la participación de los organismos sectoriales en todas las etapas del procedimiento de fiscalización ambiental
De forma muy similar a lo que ocurre con una actividad “estándar” de Fiscalización Ambiental, y acorde con lo indicado en la Resolución Exenta N° 1184 del 14 de diciembre de 2015, las etapas de una actividad de Fiscalización Ambiental:
Planificación de la actividad de inspección ambiental
Ejecución de la actividad de inspección ambiental (Visita en terreno).
Elaboración del acta de inspección ambiental.
Examen de la información remitida por el Titular, como así también la que se encuentre en el Sistema de Seguimiento Ambiental, y toda información que sea de relevancia para la constatación de hechos.
El Proceso de Fiscalización Ambiental en el marco del Programa Piloto finaliza, para el Servicio participante, con la realización y posterior envío de un Reporte Técnico, que incluye el análisis de los hechos constatados en la revisión de la información contenida en el Sistema de Seguimiento Ambiental y durante la actividad de Inspección Ambiental propiamente tal, y que es integrado como insumo principar en la elaboración del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental.
En el caso del Programa Piloto, y a diferencia de un procedimiento estándar, es el Servicio con competencia ambiental -SAG o CONAF- quien tiene todas las atribuciones para planificar la inspección ambiental en lo referido a la determinación de la fecha en la cual se ejecutará la actividad de inspección ambiental, y la definición de las Materias Específicas Objeto de Fiscalización que serán revisadas durante las actividades de inspección, así como los medios de prueba a recabar para efectuar la constatación de la implementación de los compromisos establecidos en el o los instrumentos de gestión ambiental que regulen la Unidad Fiscalizable.
Adicionalmente, y en consideración la especialización y amplia experiencia que SAG y CONAF poseen en temáticas relacionadas al manejo de biodiversidad a escala de ecosistemas, paisajes, comunidades, y/o poblaciones, el Programa Piloto incluye la generación de un Reporte Técnico por parte de los Servicios, en el cual éstos tienen la posibilidad de desarrollar un análisis exhaustivo de los hechos constatados durante el examen de información y/o la inspección ambiental, empleando su expertise de manera de generar insumos más robustos para la elaboración de los Informes de Fiscalización Ambiental. En este Reporte Técnico se expresa la visión técnica del Servicio en lo que respecta a posible(s) incumplimiento(s) de las exigencias establecidas en la(s) RCA(s).
Posterior a ello se continúa con el conducto regular, en el cual el Servicio remite todos los antecedentes a la SMA, para que esta elabore el producto final del procedimiento de fiscalización ambiental, el Informe de Fiscalización Ambiental.
La SMA, mediante la División de Fiscalización, está a cargo de impartir las capacitaciones que sean necesarias para que los funcionarios de los Servicios cuenten con todas las herramientas necesarias al momento de efectuar las actividades de fiscalización ambiental.
En este segundo año, las capacitaciones comenzaron en el mes de mayo en la ciudad de Santiago, y se planea efectuar capacitaciones en ambos Servicios en las zonas norte y sur del país.
Por otra parte, la SMA tiene la responsabilidad de facilitar a los fiscalizadores de los Servicios toda la información respecto de los Proyectos que serán fiscalizados, especialmente la información relativa al Seguimiento Ambiental.
Una vez realizadas las actividades de inspección ambiental, y elaborado el Reporte Técnico por parte de los Servicios involucrados, éste debe ser remitido a la División de Fiscalización (DFZ) de la SMA para su revisión y análisis. Una vez integrado el Reporte Técnico al Informe de Fiscalización Ambiental, se seguirá el flujo de derivación normal, implicando que:
En caso de no encontrar hallazgos, será publicado directamente en la página SNIFA.
En caso de encontrar hallazgos, éste será derivado a la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia para estudiar si amerita el inicio de un Procedimiento Sancionatorio.
Fecha de edición de la nota: 23 de mayo de 2015.