Los requisitos y condiciones para autorización de Entidades Técnicas ahora se encuentran publicadas en el Diario Oficial mediante resoluciones exentas.
Santiago, 23 de noviembre de 2015. La Superintendencia del Medio Ambiente ha publicado el día jueves 19 de noviembre de 2015, en el Diario Oficial, los requisitos y condiciones para la autorización de Entidades Técnicas a través de las siguientes resoluciones exentas:
• Resolución Exenta N° 1.051, del 6 de noviembre de 2015, que “Dicta instrucción de carácter general para las Entidades Técnicas de Certificación Ambiental y Evaluadores de Conformidad Ambiental, en el componente Agua/Hidrósfera”:
◦ Requisitos para Autorización de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental – ETCA-01-02 (Agua/Hidrósfera).
◦ Requisitos para Autorización de Evaluadores de Conformidad Ambiental Agua/Hidrósfera – ECA Agua-01-02 (Calidad del Agua – Emisiones de Riles).
• Resolución Exenta N° 1.052, del 6 de noviembre de 2015, que “Dicta instrucción de carácter general para las Entidades Técnicas de Certificación Ambiental y Evaluadores de Conformidad Ambiental, en el componente Aire/Atmósfera”:
◦ Requisitos para Autorización de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental – ETCA-01-01 (Aire/Atmósfera).
◦ Requisitos para autorización de Evaluadores de Conformidad Ambiental Aire/Atmósfera – ECA Aire-01-01 (Calidad del Aire – Emisiones Atmosféricas).
• Resolución Exenta N° 1.053, del 6 de noviembre de 2015, que “Dicta instrucción de carácter general para las Entidades Técnicas de Certificación Ambiental y Evaluadores de Conformidad Ambiental, en el componente Suelo/Litósfera”:
◦ Requisitos para Autorización de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental – ETCA-01-03 (Suelo/Litósfera).
◦ Requisitos para Autorización de Evaluadores de Conformidad Ambiental Suelo/Litósfera – ECA Suelo-01-03 (Residuos Sólidos).
• Resolución Exenta N° 1.055, del 9 de noviembre de 2015, que “Dicta instrucción de carácter general para las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental e Inspectores Ambientales, en el componente Aire-Ruido”, para autorización por régimen normal:
◦ Requisitos para Autorización de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental – ETFA-01-01 (Aire-Ruido)
◦ Requisitos para Autorización de Inspector Ambiental IA-01-01 (Aire-Ruido).
Las Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (ETCA) tienen por objetivo evaluar y certificar el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental y otros instrumentos especificados en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 39/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, siempre que esto sea exigido en dichos instrumentos.
Por su parte, las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) tienen por objetivo realizar actividades de fiscalización ambiental (inspección ambiental en terreno, verificación (examen de información), medición, análisis y/o muestreo). Lo anterior implica, entre otras cosas, que un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a sus obligaciones de medición, análisis y/o muestreo, deberá contratar a una ETFA autorizada por la SMA en el alcance que corresponda, para dar cumplimiento a una normativa ambiental específica o general, o para realizar reportes periódicos del cumplimiento de programas de cumplimiento, planes de reparación, planes de compensación o medidas provisorias.
La autorización de dichas Entidades Técnicas por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, para los alcances publicados, estará supeditada a la formalización del inicio del proceso de acreditación bajo la norma NCh-ISO17020-2012, con el Instituto Nacional de Normalización (INN), así como a la verificación del cumplimiento del Perfil de Competencias Técnicas del Evaluador de Conformidad Ambiental y del Inspector Ambiental, según corresponda.
La información se encuentra publicada en el siguiente hipervínculo.
Todas las consultas referidas exclusivamente a las Entidades Técnicas, deben ser derivadas al correoregistroentidades@sma.gob.cl