La Superintendencia del Medio Ambiente dentro de sus funciones tiene la responsabilidad de realizar la verificación del estado de avance de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, para lo cual debe elaborar anualmente un informe que consolide el reporte de actividades que llevan a cabo los distintos organismos que participan en la ejecución de cada uno de los planes, a fin de que el Ministerio del Medio Ambiente tenga un diagnóstico sobre su estado de avance y, en base a ello, evaluar su eficacia.

Con fecha 06 de Octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 913 de 2016 de la Superintendencia, a través de la cual se regula el procedimiento por medio del cual se registrarán y reportaran anualmente las actividades que realizan los servicios públicos respecto de las medidas que tengan asignadas en los planes de prevención y/o descontaminación ambiental, para efectos de la verificación de su estado de avance por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Los servicios que se acogerán a este procedimiento corresponden a los que poseen medidas tanto de fiscalización, tales como las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de las respectivas regiones donde aplican los planes, CONAF y SAG, así como los Servicios que poseen medidas de implementación a su cargo, entre los que se encuentra a SEREMI de Energía, SEREMI de Medio Ambiente, SEREMI MINVU, entre otros.

Durante los próximos 4 meses la SMA deberá elaborar la propuesta de indicadores, medios de verificación y formato de registro para las medidas de los Planes de Descontaminación de Coyhaique, Osorno, Chillán – Chillán Viejo y Talca-Maule. En tanto, en un plazo de 6 meses se deberán tener las propuestas de registro para los Planes de Andacollo y sectores aledaños, y para el PDA de Tocopilla y zona circundante.