El 28 de abril fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°651/2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que dicta “Instrucciones de carácter general sobre catastro y deber de reporte para los titulares del comercio de leña afectos a planes de prevención y/o descontaminación que se indican”, y que tiene por objeto, que los titulares del comercio de leña afectos a los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, Valle Central de Curicó, Valle Central Curicó, Talca y Maule, Chillán y Chillán Viejo, Concepción Metropolitano, Los Ángeles, Temuco y Padre Las Casas, Valdivia, Osorno y Coyhaique, procedan a inscribirse en el sistema que la SMA dispondrá para estos fines; y en segundo lugar, para que reporten mensualmente la humedad de la leña que se comercializa y otras variables de interés, según corresponda.
Dichas instrucciones permitirán a la SMA tener una base de datos unificada a nivel nacional que será construida con la información que los organismos sectoriales deben administrar y remitir a este Servicio, y que será actualizada de forma permanente, y con una periodicidad mínima semestral.
Además, permitirá tener un control permanente de la humedad de la leña comercializada y otras variables de interés en zonas afectas a los Planes de Prevención y/o Descontaminación, lo cual complementará la fiscalización en terreno respecto de estas mismas materias.
Las instrucciones están orientadas a todos los comerciantes de leña, que se encuentren regidos por los Decretos Supremos que se indican en los PPDA mencionados anteriormente, quienes deberán inscribirse en el sistema que la SMA dispondrá para estos fines, disponible desde el portal institucional (https://portal.sma.gob.cl/), el cual será comunicado oportunamente a través de distintas plataformas de este servicio.
El plazo para inscribirse en el catastro nacional de comercio de leña de la SMA será hasta el día 31 de mayo de 2020.