El 8 de noviembre, en la ciudad de Puerto Montt, las autoridades del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la Armada de Chile presentaron un paquete de medidas que buscan manejar de manera más eficiente y oportuna el retiro de mortalidades masivas ante contingencias ambientales como la vivida el verano pasado en la Región de Los Lagos.

Dentro de las medidas presentadas, se encuentra el establecimiento de deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes asociados a Floramientos Algales Nocivos (FAN),  de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 855 de 2016 de la SMA,  a través del Sistema de Seguimiento Ambiental que administra la Superintendencia del Medio Ambiente, los que permitirá a los servicios involucrados acceder a información en tiempo real de lo reportado.

Con la finalidad de hacer más eficiente el proceso de comunicación entre la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), los Organismos Sectoriales integrantes de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA) y los titulares de proyectos regulados por algún Instrumento de Gestión Ambiental de competencia de la SMA, se ha desarrollado una herramienta informática que permite entregar información acerca de avisos, contingencias e incidentes ocurridos en las operaciones de las Unidades Fiscalizables, en forma eficiente.

Adicionalmente, esta herramienta permitirá generar trazabilidad de la información reportada, optimizar las coordinaciones del Estado, mejorando así los tiempos de respuesta.

En el evento de que algun titular relacionado a actividades de pesca y acuicultura, deba reportar un aviso, contingencia o incidente, éste deberá informarlo a traés del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 855 de 2016 de la SMA, que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental”.

Avisos: Los reportes de situaciones o eventos que deben ser informados a la SMA conforme a lo establecido en a los Instrumentos de Gestión Ambiental y que no sean contingencias ni incidentes.

Contingencias: Aquellas situaciones o eventos excepcionales que fueron previstos y considerados en el Instrumento de Gestión Ambiental, fijándose para ello un plan de medidas de control que deben ser informados a la Superintendencia.

Incidentes: Algún suceso eventual o inesperado que podría ocasionar afectaciones a receptores de interés, y que deben ser informados a la Superintendencia.

Organismo Sectorial: Órgano de la administración del Estado al cual la Superintendencia le ha encomendado actividades de fiscalización ambiental por medio de un subprograma fiscalización ambiental y es parte de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental.

Seguimiento ambiental: Corresponde al conjunto de acciones que dan cuenta de la evolución de las variables ambientales, evaluadas y consideradas durante el proceso de Evaluación Ambiental.

Unidad Fiscalizable (UF): Unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos regulados por uno o más instrumentos de competencia de la SMA, relacionadas entre sí por desarrollarse en un espacio físico común y de manera dependiente unas de otras.

Los tipos de incidentes particulares habilitados para reportar, por parte de titulares del sector pesca y acuicultura, son:

  • Agrietamiento, fisuras, pérdida , colapso o hundimiento de obras o infraestructura.
  • Escape de Individuos de balsas jaula.
  • Mortalidad masiva de individuos.
  • Superación de capacidad de ensilaje.
  • Derrame de insumos en cuerpo receptor.
  • Succión o atrapamiento de especies marinas y/o terrestres.
  • Falla técnica de proceso desnaturalización adoptado.
  • Falla técnica de retiro de residuos de mortalidades.
  • Superación de la biomasa de mortalidad a procesar diariamente.
  • Volcamiento y/o colisiones de vehículos terrestres y acuáticos, trasporte de carga o maquinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el sistema de avisos, contigencia e incidentes, presenta una tipología mas amplia que puede ser reportada por los titulares de proyectos, independiente del sector económico.

Una vez identificado un hecho o suceso, ya sea eventual, inesperado o previsto, deberá ser reportado al sistema informático desarrollado por la SMA para tales efectos. La información deberá ser remitida específicamente en la sección Aviso/Contingencia/Incidente y posteriormente proceder a llenar los campos establecidos de tal manera de completar un reporte que permita dar a conocer oportunamente a la SMA, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) del suceso ocurrido.